¿RESICO o actividad empresarial? Cómo elegir sin equivocarte (2026)

Publicado: · Por ALTA Firma Empresarial

Estás por darte de alta, o ya operas, y cada persona te dice un régimen distinto. Un conocido jura que RESICO es regalado; tu proveedor dice que sin deducciones te van a “comer los impuestos”. Los dos pueden tener razón: para sus casos. El tuyo se decide con un dato que solo tú tienes: tu margen. Esta guía te da el criterio para decidir con números, no con opiniones.

¿Cómo funciona cada régimen?

RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) para personas físicas: pagas ISR con una tasa de entre 1% y 2.5% sobre lo que facturas y cobras. Sin deducir nada. Declaraciones mensuales sencillas y una anual. Requisito principal: no rebasar 3.5 millones de pesos de ingresos al año.

Actividad empresarial y profesional: pagas ISR sobre tu utilidad (ingresos menos gastos deducibles del negocio) con una tarifa progresiva que va de 1.92% hasta 35%. Deduces mercancía, renta, nómina, equipo, gasolina del negocio. Más papeles, pero el impuesto se calcula sobre lo que realmente ganas.

El IVA funciona igual en ambos: cobras 16%, acreditas el IVA de tus gastos y pagas la diferencia. La decisión entre regímenes es una decisión de ISR.

RESICO vs actividad empresarial: la tabla

Concepto RESICO Actividad empresarial
Base del impuesto Ingresos cobrados Utilidad (ingresos − gastos)
Tasa de ISR 1% a 2.5% Progresiva, 1.92% a 35%
Deducción de gastos No Sí, todo lo del negocio
Deducciones personales en la anual No
Tope de ingresos $3.5 M al año Sin tope
Retención al facturar a empresas 1.25% de ISR Sin retención de ISR empresarial
Carga administrativa Baja Media-alta
¿Puedes ser socio de una empresa? En general no

¿Cómo saber cuál pagaría menos en tu caso?

No necesitas un simulador: necesitas comparar dos números. Lo que pagarías en RESICO es fácil: entre 1% y 2.5% de tus ingresos. Lo que pagarías en actividad empresarial depende de tu utilidad. El razonamiento, con un ejemplo:

Imagina que facturas $1,000,000 al año.

  • En RESICO, tu ISR se calcula sobre el millón completo, con tasas de 1% a 2.5%. Da igual si gastaste mucho o poco.
  • En actividad empresarial, primero restas tus gastos deducibles. Si eres consultor y gastas $100,000 al año, tu base es $900,000, y la tarifa progresiva sobre esa base supera por mucho la tasa de RESICO. RESICO gana claramente.
  • Ahora imagina que vendes producto y tu mercancía cuesta $750,000. Tu base en actividad empresarial es $250,000, y la tarifa progresiva sobre ese monto puede quedar por debajo de lo que RESICO te cobraría sobre el millón completo. Aquí actividad empresarial compite, y puede ganar.

La regla práctica: mientras más bajo tu margen, más pesa poder deducir. Servicios con pocos gastos → RESICO. Comercio o producción con costos fuertes → haz la corrida en actividad empresarial antes de decidir. Y si estás cerca del punto de quiebre, corre ambos escenarios con tus números reales de un año; los porcentajes exactos de la tarifa cambian por tramo de ingreso, así que el cálculo fino vale la pena.

¿Quién no puede estar en RESICO?

Aunque te convenga, RESICO tiene puertas cerradas:

  • Socios o accionistas de personas morales, salvo excepciones específicas.
  • Quien rebasa $3.5 M de ingresos anuales.
  • Quien combina con otros regímenes no compatibles: RESICO solo convive con sueldos e intereses.
  • Quien deja de declarar: el SAT puede sacarte del régimen por incumplimiento, y regresar tiene restricciones.

Si caes en alguno, la comparación se acaba: tu camino es actividad empresarial (u otro régimen según tu caso).

Los 4 errores más comunes

  1. Elegir por la tasa, no por el margen. “1% suena mejor que 30%” ignora que son bases distintas: una sobre ingresos, otra sobre utilidad.
  2. Entrar a RESICO con costos altos. Un negocio con margen delgado paga sobre dinero que nunca fue ganancia.
  3. Olvidar que RESICO no admite deducciones personales. Tus gastos médicos y colegiaturas no reducen tu ISR anual en RESICO; en actividad empresarial sí.
  4. Dejar de declarar en RESICO “porque es poquito”. El incumplimiento te puede expulsar del régimen, y eso sí cuesta caro corregirlo.

¿Prefieres que lo hagamos contigo?

Con esta guía puedes armar tu propia comparación: tasa de RESICO contra tarifa progresiva sobre tu utilidad real. Si prefieres no jugarte la decisión, corremos ambos escenarios con tus números de los últimos meses y te decimos cuál paga menos y por cuánto, antes de que muevas nada en el SAT.

Preguntas honestas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de ingresos para estar en RESICO?
Para personas físicas, 3.5 millones de pesos de ingresos al año. Si lo rebasas, sales del régimen y tributas en actividad empresarial desde ese momento. También sales si dejas de presentar declaraciones: el SAT puede expulsarte por incumplimiento, no solo por ingresos.
¿En RESICO puedo deducir gastos?
No. En RESICO el ISR se calcula directo sobre tus ingresos facturados y cobrados, sin restar gastos. Tampoco aplicas deducciones personales (médicos, colegiaturas) en tu anual. A cambio, la tasa es muy baja: de 1% a 2.5%. Por eso conviene a quien tiene pocos costos, y castiga a quien tiene muchos.
¿Me puedo cambiar de RESICO a actividad empresarial después?
Sí, presentando un aviso de actualización de actividades ante el SAT. El cambio aplica hacia adelante, no corrige lo ya declarado. Ojo con el sentido inverso: si saliste de RESICO por rebasar ingresos o por incumplimiento, regresar tiene restricciones. Por eso conviene elegir bien desde el inicio.
¿Qué retenciones me hacen en cada régimen si facturo a empresas?
En RESICO, las personas morales te retienen 1.25% de ISR sobre el monto facturado. En actividad empresarial no hay retención de ISR por ese concepto, aunque en servicios profesionales sí aplican retenciones de ISR e IVA. En ambos casos las retenciones se acreditan: son anticipo, no impuesto extra.

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